Reestructuracion de empresas

Reestructuracion de empresas.
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Cuando la Junta de Acreedores decida la continuación de las actividades de la empresa porque existen posibilidades reales para su recuperación económica y financiera, la empresa entrará en proceso de reestructuración por un plazo no mayor de un año, contado a partir de la fecha del acuerdo de la Junta de Acreedores sobre el destino de la empresa, prorrogable por acuerdo de la misma Junta.
La Junta de Acreedores acordará el régimen de administración temporal que deberá tener la empresa en proceso de reestructuración. Para este efecto, podrá acordar:
1. La continuación del mismo régimen de administración; o,
2. La administración de la empresa por un Banco, acreedor o no de la misma, siendo de aplicación lo dispuesto por el inciso c) del artículo 110o. y demás normas relativas a las comisiones de confianza del Decreto Legislativo Nº 637 Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.
Si la Junta de Acreedores opta por la alternativa prevista en el punto 2, a partir en su nombramiento y durante el proceso de reestructuración, el administrador designado sustituirá de pleno derecho en sus facultades, sin reserva ni limitación alguna, a los directores, representantes legales y apoderados de la empresa, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que fueran necesarios para lograr su recuperación económica y financiera, según lo establezca el acuerdo de la Junta de Acreedores.
Durante el proceso de reestructuración quedarán en suspenso los estatutos de la empresa.
El administrador deberá solicitar la inscripción del acuerdo de la Junta de Acreedores en el Registro Público pertinente, dentro de los tres días hábiles siguientes a su expedición.
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